Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que declara la improcedencia del despido de la actora. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la solicitud de nulidad de actuaciones por no concurrir incongruencia omisiva en la sentencia; en segundo lugar, la solicitud de modificación del relato fáctico, al no darse los requisitos necesarios para ello; y, en tercer lugar, desestima el recurso, pues siendo aplicable el Convenio Colectivo para la industria siderometalúrgica de Zaragoza, con remisión a la Ordenanza de Trabajo complementario, en los que se establece la sucesión empresarial por cambio de contrata, la consecuencia legal de la adjudicación de la contrata a la recurrente es la obligación de subrogación, y la no asunción de la actora equivale a su despido.